El análisis de impacto de género de las políticas públicas tiene un importante recorrido normativo. En España se incluyó por primera vez en 2003 la incorporación de la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas del gobierno (Ley 30/2003). En 2007, el artículo 15 de la Ley 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, instaba
a las administraciones públicas a transversalizar la igualdad de género en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos.
Es así como se llegan a contextualizar los Presupuestos con Enfoque de Género (PEG) como un proceso de evaluación de las políticas públicas, constituyendo una herramienta estratégica para evaluar los compromisos gubernamentales con el objetivo de la igualdad y el mainstreaming de género de una forma efectiva. Los PEG representan hoy en día, una
dirección clara para superar la visión androcéntrica de las políticas públicas, desde la predeterminación de que ni son universales, ni neutras al género.