La Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, establece en su artículo 4 que en los proyectos de ley, en los proyectos de decreto y en los planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, deberá incorporarse un informe sobre su impacto por razón de género.
En los ámbitos de intervención de los programas y procesos presupuestarios en nuestra Comunidad Autónoma, se constata la existencia de múltiples brechas de género que deberán evaluarse teniendo en cuenta la diferencia entre sexos, por lo que debe considerarse la perspectiva de género en su definición y aplicación. Por ello, con fundamento en el contexto jurídico, se ha asumido la incorporación de la perspectiva de género a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
La elaboración de un presupuesto con perspectiva de género y el posterior análisis que debe justificar dicha perspectiva, se constituye como un proceso que debe implicar transversalmente a toda la Administración, si bien es conveniente que se lidere desde el departamento o departamentos implicados en el proceso presupuestario.