Ponencia presentada en el Congreso Internacional Presupuestación Pública Responsable con la Igualdad de Género
9-10 Junio, 2008, Bilbao
Desde principios de los años ochenta, la Comisión Europea ha intentado conseguir la equidad de trato para hombres y mujeres en todos los campos de la política comunitaria. En este sentido, la Acción 6 del Nuevo Programa de Acción Comunitaria 1982-1985 llamaba la atención sobre la necesidad de tomar medidas que corrigieran los efectos perjudiciales de la legislación fiscal en el mercado de trabajo, en particular en aquellos países Miembros cuyo sistema fiscal desincentivaba la incorporación de las mujeres casadas al mismo.
La discriminación fiscal contra la inserción laboral de las mujeres casadas en la Unión Europea.
La Comisión Europea identificó diversos aspectos en que los sistemas fiscales producían un efecto negativo sobre las mujeres casadas. Entre ellos destacaba algunos puntos sensibles como la agregación de las rentas en la unidad familiar, la transferencia a priori de reducciones y deducciones al cónyuge, la imposibilidad de que cada uno declare su propia renta, y el mantenimiento de la responsabilidad solidaria de los cónyuges. Este informe de 1981 concluía recomendando la tributación individual como elemento fundamental en la consecución de la igualdad de trato de mujeres y hombres y, por ello, trataba de animar a los Estados miembros a que incluyeran en su agenda la reforma del sistema fiscal.
En esta línea, el objeto de estas páginas es corroborar empíricamente algunas de las recomendaciones del informe de la Comisión Europea, en especial las ventajas de la tributación
individual, desde el punto de vista de la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El análisis verifica la penalización fiscal del/de la segundo/a perceptor/a de rentas de la unidad familiar en la imposición sobre la renta en diferentes países de la Unión Europea.