La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en la generalidad de los textos internacionales sobre derechos humanos. La labor de Naciones Unidas en pro de la igualdad entre mujeres y hombres, presenta un punto de inflexión en la IV Conferencia Mundial de Mujeres, celebrada en Pekín en 1995. A partir de esta conferencia, se pone de relieve que, el cambio de la situación de las mujeres es un tema en el que se tiene que implicar la sociedad en su conjunto y se considera, por primera vez, que su tratamiento no puede ser sectorial, sino que debe integrarse en el conjunto de las políticas.
La Unión Europea consolida en el Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 17 de junio de 1997 y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, la política iniciada en los años setenta acerca de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y por ello, establece como principio la no discriminación por razón de sexo desde diferentes aspectos, proclamando en su artículo 2 que una de las misiones de la Comunitat es la igualdad entre mujeres y hombres.
La Constitución Española establece la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, proyectándose con una eficacia transcendente de manera tal que las situaciones de desigualdad devienen incompatibles con el orden de valores que la Constitución proclama. Además, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
En la Comunitat Valenciana el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en clara consonancia con lo establecido en la normativa europea y en la Constitución, determina en su artículo 2 que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Asimismo, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone en el artículo 10 que la actuación de la Generalitat se centrará principalmente, entre otros, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en particular en materia de empleo y trabajo. Y en su artículo 11 establece que la Generalitat velará para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y en igualdad de condiciones, garantizando la compatibilidad de la vida familiar y laboral. En consonancia con ello, la Generalitat aprobó la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la que se ha sumado con posterioridad el título II de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana.